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Legislación › Real Decreto 928/1998, de 14 de mayo, por el que se aprueba el Reglamento general sobre procedimientos para la imposición de sanciones por infracciones de orden social y para los expedientes liquidatorios de cuotas de la Seguridad Social.

Artículo 20. Resolución.

Comparación entre la redacción en vigor desde el 4 de junio de 1998 y la del 21 de septiembre de 2011. Tachado: lo que se quitó (63 palabras). Subrayado: lo que se añadió (83 palabras). Volver al texto en vigor

Artículo 20. Resolución.
1. El órgano competente para resolver, previas las diligencias que estime necesarias, dictará la resolución motivada que proceda en el plazo de diez días desde el momento en que finalizó la tramitación del expediente, bien confirmando, modificando o dejando sin efecto la propuesta del acta. Si se dejase sin efecto el acta se ordenará el archivo del expediente y, en su caso, el levantamiento de las medidas de carácter provisional adoptadas a que se refiere el artículo 14.2 de este Reglamento.
La resolución acordará la anulación del acta cuando ésta carezca de los requisitos imprescindibles para alcanzar su fin, o cuando dé lugar a la indefensión de los interesados y no se hubiese subsanado en la tramitación previa a la resolución.
2. La resolución decidirá de forma expresa, en su caso, sobre la propuesta de sanciones accesorias previstas en la Ley de Infracciones y Sanciones del Orden Social.
3. Si no hubiese recaído resolución transcurridos El plazo máximo para resolver los expedientes sancionadores por infracciones de orden social será de seis meses meses, que serán computados desde la fecha del acta, sin cómputo de las interrupciones por causas imputables a los interesados o de acta hasta la suspensión del procedimiento a fecha en que se refiere este Reglamento, se iniciará el cómputo del dicte la resolución, produciéndose en caso de superación de dicho plazo la caducidad del expediente. Cuando concurran circunstancias excepcionales, podrá acordarse la ampliación de treinta días establecido dicho plazo máximo, en los términos previstos en el artículo 43.4 42.6 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común. Transcurrido el
No se computarán dentro del
plazo de caducidad el órgano competente emitirá, máximo para resolver las interrupciones por causas imputables a solicitud del interesado, certificación en los interesados o motivadas por la que conste que ha caducado el suspensión del procedimiento y a que se ha procedido al archivo de actuaciones. refiere este Reglamento.

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1 de enero de 2022 En vigor BOE-A-2021-13382 Leer Qué cambió
21 de septiembre de 2011 BOE-A-2011-10784 Leer Qué cambió
4 de junio de 1998 Texto original Leer

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