Legislación › Real Decreto 928/1998, de 14 de mayo, por el que se aprueba el Reglamento general sobre procedimientos para la imposición de sanciones por infracciones de orden social y para los expedientes liquidatorios de cuotas de la Seguridad Social.
Artículo 38. Procedimiento de suspensión cautelar y de imposición de sanciones por infracciones muy graves a los solicitantes o beneficiarios de prestaciones del Sistema de Seguridad Social.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 4 de junio de 1998 y la del 21 de septiembre de 2011.
Tachado: lo que se quitó (32 palabras). Subrayado: lo que se añadió (88 palabras).
Volver al texto en vigor
Artículo 38. Procedimiento de suspensión cautelar y de imposición de sanciones por infracciones muy graves. graves a los solicitantes o beneficiarios de prestaciones del Sistema de Seguridad Social.
1. Cuando la Inspección de Trabajo y Seguridad Social levante acta de infracción por infracción muy grave con propuesta de extinción de las prestaciones del Sistema de Seguridad Social, remitirá copia del acta a la Dirección Provincial del del Instituto Nacional de Empleo, del Instituto Nacional de la Seguridad Social o del Instituto Social de la Marina, o de la correspondiente entidad gestora competente para que proceda, en su caso, a la suspensión cautelar de las prestaciones o subsidios subsidios, que se notificará al interesado, interesado y que se mantendrá hasta la resolución definitiva del procedimiento sancionador.
2. El procedimiento a seguir para la imposición de sanciones por infracciones muy graves comprendidas en este Capítulo será el previsto en el artículo 18 bis para la tramitación y resolución de aquellos expedientes sancionadores en materia de competencia de la Administración General del Estado.
3. Agotada la vía administrativa con imposición de sanción por infracción muy grave, la entidad gestora, gestora reclamará los importes indebidamente percibidos conforme a la normativa de aplicación. El régimen de recursos de estas resoluciones es el establecido previsto en el capítulo IV de este Reglamento general. General, sin perjuicio de lo previsto en el artículo 96.2 del texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 21 de septiembre de 2011 En vigor | BOE-A-2011-10784 | Leer | Qué cambió |
| 4 de junio de 1998 | Texto original | Leer |


