Legislación › Real Decreto 862/1998, de 8 de mayo, por el que se aprueba el Reglamento del Instituto de Toxicología.
Artículo 21. Registro de peticiones, muestras e informes.
Artículo 21. Registro de peticiones, muestras e informes.
Los Departamentos y la Delegación del Instituto de Toxicología llevarán un Registro de entrada de peticiones y muestras y salida de informes en el que anotarán todos los dictámenes, informes, análisis o investigaciones que les soliciten, con indicación del órgano o persona solicitante, fecha de entrada de la solicitud, objetos o muestras recibidas, Servicio o Sección encargado del peritaje, fecha de su emisión y envío al órgano o persona requirente, así como cualquier otra observación que se estime de interés.


