Legislación › Real Decreto 862/1998, de 8 de mayo, por el que se aprueba el Reglamento del Instituto de Toxicología.
Artículo 4. Medios.
Artículo 4. Medios.
1. Para el cumplimiento de sus fines, el Instituto de Toxicología contará en sus Departamentos y en la Delegación con los medios personales y materiales que presupuestariamente se le asignen.
2. Aquellos Departamentos o Delegación que no cuenten con los medios técnicos necesarios para la realización de las investigaciones solicitarán la cooperación del Departamento que disponga de ellos.
3. Cuando realicen análisis e investigaciones interesados por organismos y empresas públicas, así como los solicitados por los particulares en el curso de procesos judiciales, percibirán el coste de los servicios, según normas aprobadas por el Ministerio de Justicia, y su importe se ingresará en el Tesoro Público generando, en su caso, crédito a favor del Instituto, de acuerdo con lo establecido en la normativa aplicable.


