Legislación › Real Decreto 862/1998, de 8 de mayo, por el que se aprueba el Reglamento del Instituto de Toxicología.
Artículo 7. Dirección del Instituto.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 6 de junio de 1998 y la del 24 de febrero de 2015.
Tachado: lo que se quitó (131 palabras). Subrayado: lo que se añadió (280 palabras).
Volver al texto en vigor
Artículo 7. El Director Dirección del Instituto.
1. La Dirección del Instituto de Toxicología radicará tendrá su sede en Madrid.
2. El puesto de Director La Dirección del Instituto será provisto provista por el sistema de libre designación, mediante convocatoria pública en la que participarán podrán participar facultativos del Instituto de Toxicología Instituto, médicos forenses y funcionarios del subgrupo A1 o asimilado en la servicio activo, siempre que estos últimos estén en posesión de alguna de las titulaciones por las que se valorará especialmente la competencia técnica puede acceder al Cuerpo de facultativos del Instituto y la acrediten experiencia en alguna de los candidatos. sus áreas.
3. Corresponden al Director Corresponde a la Dirección del Instituto Nacional de Toxicología y Ciencias Forenses las siguientes funciones:
a) Ostentar la representación del Instituto.
b) Formular La coordinación científica y técnica de los Departamentos y de los Servicios, así como supervisar su funcionamiento.
c) Elaborar y elevar al Ministerio de Justicia el plan de actuación anual y organización del Instituto. Instituto en colaboración con los Directores de Departamento y de la Delegación.
c) d) Mantener la debida relación con los Directores la Dirección de los Institutos de Medicina Legal.
d) La e) Realizar la inspección periódica de los Departamentos y de la Delegación.
e) f) Proponer al Ministerio de Justicia la modificación de la relación de puestos de trabajo del Instituto.
f) Proponer al Ministerio de Justicia las adquisiciones de medios materiales g) Promover, ejecutar y la realización de obras evaluar los proyectos establecidos en los Departamentos planes de actuación y en de investigación del Instituto.
h) Impulsar el Sistema de Gestión de la Delegación, para su aprobación Calidad del Instituto y tramitación velar por los servicios del Ministerio el cumplimiento de Justicia. las normas de calidad.
g) Presentar i) Elevar al Ministerio de Justicia los métodos y procedimientos analíticos normalizados por Instituto para su reconocimiento oficial.
j) Proponer el Ministerio de Justicia la adquisición de medios materiales y la realización de obras.
k) Elaborar la propuesta de anteproyecto de presupuesto anual del Instituto.
h) Proponer l) Establecer los criterios de la memoria anual y elevarla al Ministerio de Justicia el Plan de Investigación del Instituto. Justicia.
i) Redactar y elevar m) Elevar al Ministerio de Justicia la memoria anual del Instituto, comprensiva del trabajo el plan de todos los Departamentos. investigación.
j) n) Mantener la debida relación con los órganos competentes en materia de formación del Ministerio de Justicia. Justicia en materia de formación.
k) o) Proponer al Ministerio de Justicia los métodos y procedimientos analíticos validados por convenios a los que se refiere el Instituto de Toxicología para su reconocimiento como método oficial del mismo. artículo 2, apartado c), que
l) Ejercer las demás funcionesle sean atribuidas por de interés para el Reglamento Orgánico del Cuerpo Instituto.
p) Recabar datos de Facultativos la Dirección de los Departamentos o Delegación y del Personal Colaborador elaborar los informes sobre el funcionamiento del Instituto que se soliciten por el Ministerio de Toxicología Justicia.
q) Cualquier otra de análoga consideración a las anteriores, precisa para la correcta dirección y funcionamiento de cualquiera de los Institutos Departamentos, Delegación y Servicios que integran el Instituto.
4. En los supuestos de Medicina Legal. vacante, ausencia o enfermedad de la persona que ostente la Dirección del Instituto asumirá sus funciones la persona que ostente la Dirección del Departamento de Madrid.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 24 de febrero de 2015 En vigor | BOE-A-2015-1788 | Leer | Qué cambió |
| 6 de junio de 1998 | Texto original | Leer |


