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Legislación › Real Decreto 862/1998, de 8 de mayo, por el que se aprueba el Reglamento del Instituto de Toxicología.

Disposición final única. Desarrollo y entrada en vigor.

Disposición final única. Desarrollo y entrada en vigor.

1. Se faculta a los Ministros de Justicia y de Economía y Hacienda para dictar, en el ámbito de sus respectivas competencias, las normas necesarias para el desarrollo, cumplimiento y ejecución de lo dispuesto en el presente Real Decreto y en el Reglamento que se aprueba.

2. El presente Real Decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

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