Legislación › Real Decreto 1062/1998, de 29 de mayo, por el que se establecen los requisitos de rendimiento energético de los frigoríficos, congeladores y aparatos combinados eléctricos de uso doméstico.
ANEXO I
ANEXO I
Procedimiento de cálculo del consumo de electricidad máximo autorizado para un aparato frigorífico y procedimiento de verificación de la conformidad con este consumo máximo
El consumo de electricidad de un aparato frigorífico (que puede expresarse en kWh por veinticuatro horas) está en función del tipo de aparato (por ejemplo, frigorífico de una estrella, congelador de tipo arcón, etc.), de su volumen y del rendimiento energético del modelo (grosor de aislante, eficiencia del compresor, etc.) y la diferencia entre la temperatura que rodea al aparato y la de su interior. Por lo tanto, al establecer normas de rendimiento energético, deben tenerse en cuenta los principales factores endógenos que influyen en el consumo de energía (es decir, el tipo de aparato y su volumen). Por ello, los consumos máximos de electricidad autorizados para un determinado tipo de aparato frigorífico se definen mediante una ecuación lineal que es función del volumen del aparato, habiendo diferentes ecuaciones para cada categoría de aparato.
Por lo tanto, para calcular el consumo máximo de electricidad autorizado de un determinado aparato, habrá que situarlo en la categoría adecuada de la lista siguiente:
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Categoría |
Descripción |
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1 |
Frigorífico sin compartimiento para alimentos congelados (1). |
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2 |
Frigorífico-conservador de 5 ºC y/o 12 ºC . |
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3 |
Frigorífico con compartimiento para alimentos congelados sin estrellas. |
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4 |
Frigorífico con compartimiento para alimentos congelados de una estrella (*). |
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5 |
Frigorífico con compartimiento para alimentos congelados de dos estrellas (**). |
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6 |
Frigorífico con compartimiento para alimentos congelados de tres estrellas (***). |
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7 |
Frigorífico/congelador con compartimiento de congelación de cuatro estrellas (****). |
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8 |
Congelador vertical. |
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9 |
Congelador tipo arcón. |
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10 |
Frigorífico/congelador con más de dos puertas, u otros aparatos no descritos entre los mencionados. |
(1) Todo compartimiento de una temperatura igual o inferior a –6 ºC.
Dado que los aparatos frigoríficos constan de diferentes compartimientos que se mantienen a temperaturas distintas (lo cual influye evidentemente en su consumo de electricidad), el consumo máximo de electricidad autorizado se define, de hecho, en función del volumen ajustado, que es una suma ponderada de los volúmenes de los diferentes compartimientos.
Así pues, a los efectos del presente Real Decreto, el volumen ajustado (Vadj) de un aparato frigorífico se define como
Vadj = Σ Vc × Wc × Fc × Cc
Wc = (25 – Tc)/20
Siendo Tc la temperatura nominal de cada compartimiento (en ºC).
Siendo Vc el volumen neto de un determinado tipo de compartimiento del aparato y Fc un factor igual a 1,2 para los compartimientos sin escarcha y a 1 para los demás compartimientos.
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Cc = 1 |
para frigoríficos que pertenezcan a las clases climáticas normales (N) y subnormales (SN) |
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Cc = Xc |
para frigoríficos que pertenezcan a la clase climática subtropical (ST) |
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Cc = Yc |
para frigoríficos que pertenezcan a la clase climática tropical (T) |
Los coeficientes de ponderación Xc y Yc de los diferentes tipos de comportamientos son los siguientes:
Cuadro de los coeficientes de ponderación Xc y Yc según la temperatura del compartimiento
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Xc |
Yc |
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Compartimiento conservador |
1,25 |
1,35 |
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Compartimiento para alimentos frescos |
1,20 |
1,30 |
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Compartimiento 0 ºC |
1,15 |
1,25 |
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Compartimiento sin estrellas |
1,15 |
1,25 |
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Compartimiento de una estrella |
1,12 |
1,20 |
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Compartimiento de dos estrellas |
1,08 |
1,15 |
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Compartimiento de tres y cuatro estrellas |
1,05 |
1,10 |
Tanto el volumen ajustado como el volumen neto se expresan en litros.
El consumo máximo de electricidad permisible Emax (en kilowatios por veinticuatro horas aproximado a dos decimales), para un tipo de aparato con un volumen ajustado Vadj para cada categoría de aparato se define mediante las siguientes ecuaciones:
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Categoría |
Descripción |
Emax kWh/24 horas) |
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1 |
Frigorífico sin compartimiento para alimentos congelados |
(0,207 x Vadj + 218)/365 |
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2 |
Frigorífico-conservador de 5 ºC y/o 12 ºC |
(0,207 x Vadj + 218)/365 |
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3 |
Frigorífico sin estrellas |
(0,207 x Vadj + 218)/365 |
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4 |
Frigorífico con compartimiento para alimentos congelados de una estrella |
(0,557 x Vadj + 166)/365 |
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5 |
Frigorífico con compartimiento para alimentos congelados de dos estrellas |
(0,402 x Vadj + 219)/365 |
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6 |
Frigorífico con compartimiento para alimentos congelados de tres estrellas |
(0,573 x Vadj + 206)/365 |
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7 |
Frigorífico con congelador de cuatro estrellas |
(0,697 x Vadj + 272)/365 |
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8 |
Congelador vertical |
(0,434 x Vadj + 262)/365 |
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9 |
Congelador de arcón |
(0,480 x Vadj + 195)/365 |
Para frigoríficos/congeladores con más de dos puertas, u otros aparatos no descritos entre los mencionados, el consumo máximo de electricidad permisible (Emax) se determinará con arreglo a la temperatura y al número de estrellas del compartimiento cuya temperatura sea la más baja, del siguiente modo:
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Temperatura del compartimiento más frío |
Categoría |
Emax kWh/24 h) |
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> –6 ºC |
1/2/3 |
(0,207 x Vadj + 218)/365 |
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≤ –6 ºC (*) |
4 |
(0,557 x Vadj + 166)/365 |
|
≤ –12 ºC (**) |
5 |
(0,402 x Vadj + 219)/365 |
|
≤ –18 ºC (***) |
6 |
(0,573 x Vadj + 206)/365 |
|
≤ –18 ºC (****) |
7 |
(0,697 x Vadj + 272)/365 |
Procedimientos de ensayo para comprobar si el aparato se ajusta a los requisitos sobre consumo de electricidad que establece el presente Real Decreto
Cuando el consumo de electricidad de un aparato frigorífico sujeto a verificación sea menor o igual que el consumo máximo autorizado de electricidad (Emax), tal como se define anteriormente, más un 15 por 100, quedará confirmado que dicho aparato se ajusta a los requisitos sobre consumo de electricidad que establece el presente Real Decreto. Si el consumo de electricidad del aparato es superior al consumo máximo autorizado de electricidad, más un 15 por 100, se medirá el consumo de electricidad de otros tres aparatos. Si la media aritmética del consumo de electricidad de dichos tres aparatos es menor o igual que el consumo máximo autorizado de electricidad, más el 10 por 100, se confirmará que el aparato se ajusta a los requisitos sobre consumo de electricidad que establece el presente Real Decreto. Si la media aritmética supera el consumo máximo autorizado de electricidad, más un 10 por 100, se juzgará que el aparato no se ajusta a dichos requisitos.
Definiciones:
Los términos que aparecen en el presente anexo están definidos con arreglo a la Norma Europea del Comité Europeo de Normalización EN 153, de julio de 1995.


