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Legislación › Ley 2/1998, de 12 de mayo, Valenciana de la Música.

Artículo 19. Objetivos de las escuelas.

Artículo 19. Objetivos de las escuelas.

Las escuelas de música, de danza o de música y danza tendrán los objetivos siguientes:

a) Atender la amplia demanda de cultura musical práctica con el fin de despertar vocaciones y aptitudes que desemboquen en una posterior integración en las agrupaciones musicales.

b) Fomentar desde la infancia el conocimiento y apreciación de la música y la danza.

c) Impartir los aspectos teóricos mínimos imprescindibles para una concepción más global del hecho musical y dancístico.

d) Ofertar enseñanza de música y danza a los alumnos sin consideración a su edad.

e) Ofertar enseñanza especializada de todas las tendencias musicales y de todos los instrumentos, con especial atención a los propias de la música popular y tradicional valenciana, así como a las danzas autóctonas de nuestra Comunidad.

f) Adecuar la programación de la enseñanza a los intereses, dedicación y ritmo de aprendizaje del alumno.

g) Potenciar el gusto por la audición de todo tipo de estilos musicales y desarrollar el espíritu crítico del alumnado.

h) Fomentar en el alumnado el interés por la participación en agrupaciones vocales e instrumentales, y en las bandas de música o en agrupaciones de danza, según el tipo de escuela de que se trate.

i) Orientar y proporcionar la formación adecuada a aquellos alumnos que por su capacidad, especial talento e interés tengan aptitudes y voluntad de acceder a estudios reglados de carácter profesional.

j) Recoger, sistematizar y difundir las tradiciones musicales locales y dancísticas comarcales.

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