Legislación › Ley 2/1998, de 12 de mayo, Valenciana de la Música.
Artículo 17. Objeto.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 15 de mayo de 1998 y la del 1 de enero de 2011.
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Artículo 17. Objeto.
1. El presente título regula las normas por las que se regirán la creación y funcionamiento de las escuelas de música, de danza o de música y danza previstas en el artículo 39, apartado 5, 3 del artículo 48 de la Ley Orgánica de Ordenación General del Sistema Educativo. Educación.
2. Estos centros específicos de enseñanza de música, de danza o de música y danza, no reglada, tendrán como finalidad impartir una formación general de la músi ca y/o danza y ofrecer una cultura musical a los ciudadanos, aprovechando, para ello, la importante infraestructura educativa de las sociedades musicales y de los centros de titularidad pública o privada de la Comunidad Valenciana.
3. Las competencias en relación con las escuelas de música, de danza o de música y danza, así como las escuelas de educandos, corresponderán al departamento de la Generalitat que las tenga atribuidas, sin perjuicio de lo dispuesto en el apartado 3 del artículo 48 de la Ley Orgánica de Educación.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 1 de enero de 2011 En vigor | BOE-A-2011-1437 | Leer | Qué cambió |
| 15 de mayo de 1998 | Texto original | Leer |


