Legislación › Ley 2/1998, de 12 de mayo, Valenciana de la Música.
Artículo 15. Patrimonio del Instituto.
Artículo 15. Patrimonio del Instituto.
El patrimonio del IVM tendrá la consideración de dominio público de la Generalidad, como patrimonio afecto a un servicio público y estará exento de los tributos o gravámenes que esta consideración conlleva. Dicho patrimonio quedará sujeto a las normas que rijan respecto del patrimonio de la Generalidad y, supletoriamente, a la regulación prevista en el título III de la Ley 6/1997, de 14 de abril, de Organización y Funcionamiento de la Administración General del Estado.


