Legislación › Ley 2/1998, de 12 de mayo, Valenciana de la Música.
Artículo 23. Programación de las enseñanzas.
Artículo 23. Programación de las enseñanzas.
1. Las escuelas de música, de danza y de música y danza gozarán de plena autonomía en la realización de sus propios proyectos curriculares de las enseñanzas que el centro tenga autorizadas. El centro deberá tener en cuenta la preparación para el acceso a los distintos grados de la enseñanza reglada y programar los contenidos y los objetivos vigentes en los centros oficiales correspondientes a las especialidades a las que se pretenda acceder.
2. Las escuelas de música, de danza y de música y danza podrán organizar cursos y toda clase de actividades musicales que contribuyan al enriquecimiento de su oferta y formación del alumnado, perfeccionamiento del docente y elevación del medio cultural y social en que se desenvuelven.


