LexTotal

Legislación › Ley 2/1998, de 12 de mayo, Valenciana de la Música.

Artículo 25. Denominación.

Artículo 25. Denominación.

1. Estos centros recibirán la denominación genérica de escuelas de música, de danza o de música y danza. A esta denominación se podrá añadir por el titular una denominación específica que deberá constar en la solicitud de autorización correspondiente, así como en su publicidad.

2. Esta denominación será distintiva y exclusiva de estos centros, y no podrá ostentar este nombre hacia otra entidad no autorizada e inscrita en el registro correspondiente.

← Artículo 24 Índice Artículo 26 →