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Legislación › Ley 2/1998, de 12 de mayo, Valenciana de la Música.

Artículo 31. Colaboración interadministrativa.

Artículo 31. Colaboración interadministrativa.

La Generalidad Valenciana establecerá acuerdos y convenios de colaboración con las Corporaciones Locales y las asociaciones y entidades sin fin lucrativo que sean titulares de escuelas de música, de danza y de música y danza y de escuelas de educandos, para ayudar económicamente a su funcionamiento y contribuir al cumplimiento de sus objetivos.

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