Legislación › Ley 2/1998, de 12 de mayo, Valenciana de la Música.
Artículo 31. Colaboración interadministrativa.
Artículo 31. Colaboración interadministrativa.
La Generalidad Valenciana establecerá acuerdos y convenios de colaboración con las Corporaciones Locales y las asociaciones y entidades sin fin lucrativo que sean titulares de escuelas de música, de danza y de música y danza y de escuelas de educandos, para ayudar económicamente a su funcionamiento y contribuir al cumplimiento de sus objetivos.


