Legislación › Ley 2/1998, de 12 de mayo, Valenciana de la Música.
Artículo 50. De la Banda Joven de la Generalidad Valenciana.
Artículo 50. De la Banda Joven de la Generalidad Valenciana.
1. Se crea la Banda Joven de la Generalidad Valenciana, con la finalidad de ofrecer a los jóvenes músicos de la Comunidad Valenciana una formación bandística complementaria.
2. La composición y el funcionamiento de la Banda Joven de la Generalidad Valenciana será regulado reglamentariamente.
3. Se adscribe la Banda Joven de la Generalidad Valenciana al Instituto Valenciano de la Música.


