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Legislación › Orden de 10 de junio de 1998 por la que se crea el Comité Consultivo del Sector Pesquero.

Artículo 4. Funciones.

Artículo 4. Funciones.

El Comité Consultivo del Sector Pesquero tendrá las siguientes funciones:

a) Deliberar sobre los asuntos o cuestiones que le someta el Presidente, asesorándole al respecto.

b) Elaborar los informes que le sean solicitados sobre proyectos de disposiciones de carácter general o de actuaciones concretas que hayan de realizarse.

c) Elevar a los órganos competentes del Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación propuestas en relación con las competencias de la Secretaría General de Pesca Marítima para su estudio y aplicación, en su caso.

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