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Legislación › Orden de 16 de diciembre de 1997 por la que se regulan los accesos a las carreteras del Estado, las vías de servicio y la construcción de instalaciones de servicios.

23. Prohibiciones.

23. Prohibiciones.

Queda prohibido al interesado:

Interceptar en ningún momento los desagües de la carretera.

Llevar las aguas residuales a las cunetas o márgenes de la carretera.

Depositar materiales o escombros en la explanación, cunetas o márgenes.

Cambiar la disposición de las instalaciones, modificarlas o ampliarlas sin previa autorización.

Instalar anuncios o señales de forma o colores que puedan inducir a confusión con las señales de circulación u ocultar éstas, siéndole de aplicación la prohibición sobre publicidad establecida en el artículo 24 de la Ley de Carreteras y la sección 5.ª, Publicidad, del capítulo I, título III del Reglamento General de Carreteras.

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