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Legislación › Orden de 16 de diciembre de 1997 por la que se regulan los accesos a las carreteras del Estado, las vías de servicio y la construcción de instalaciones de servicios.

26. Limitación de accesos a las autovías.

26. Limitación de accesos a las autovías.

Las propiedades colindantes no tendrán acceso directo a las autovías.

Los elementos funcionales de las carreteras, así como las instalaciones para su conservación y explotación, podrán tener acceso directo a las autovías.

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