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Legislación › Orden de 16 de diciembre de 1997 por la que se regulan los accesos a las carreteras del Estado, las vías de servicio y la construcción de instalaciones de servicios.

29. Características de las conexiones específicas a las autovías.

29. Características de las conexiones específicas a las autovías.

Se dispondrán carriles de cambio de velocidad, en los accesos a/desde las autovías desde/a las vías de servicio, independientemente de la existencia o no de los carriles adicionales, para facilitar los movimientos de entrada y salida de los vehículos.

Los tipos y dimensiones de los carriles de cambio de velocidad, las cuñas de transición y el tramo de transición hasta la vía de servicio serán los mismos que se disponen en el capítulo II, sección 1.ª, del título III de esta norma y estarán dotados del mismo firme que la autovía.

Las salidas y entradas de la autovía se señalizarán y balizarán de acuerdo con la normativa vigente para estos elementos.

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