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Legislación › Orden de 16 de diciembre de 1997 por la que se regulan los accesos a las carreteras del Estado, las vías de servicio y la construcción de instalaciones de servicios.

31. Ámbito de aplicación.

31. Ámbito de aplicación.

Las normas de este Título se aplicarán a las características técnicas, funcionales y particulares de los distintos tipos de accesos a las carreteras convencionales ya existentes.

Los accesos a carreteras convencionales que se construyan con posterioridad a la entrada en vigor de la presente norma se ajustarán a lo dispuesto en la Norma 3.1-I.C., Trazado, de la Dirección General de Carreteras.

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