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Legislación › Orden de 16 de diciembre de 1997 por la que se regulan los accesos a las carreteras del Estado, las vías de servicio y la construcción de instalaciones de servicios.

34. Definición y ámbito de aplicación.

34. Definición y ámbito de aplicación.

Son instalaciones de servicios las definidas como tales en el punto 1 de esta norma.

Los preceptos de este capítulo se aplicarán a los accesos de dichas instalaciones de servicios a las carreteras convencionales existentes.

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