Legislación › Orden de 16 de diciembre de 1997 por la que se regulan los accesos a las carreteras del Estado, las vías de servicio y la construcción de instalaciones de servicios.
40. Iluminación.
40. Iluminación.
Cuando la carretera esté dotada de iluminación propia, los accesos a la instalación de servicios o propiedad a la que aquéllos sirvan dispondrán de un sistema de iluminación diferenciado del existente en la carretera.
En ningún caso la iluminación producirá deslumbramientos a los usuarios de la carretera.


