LexTotal

Legislación › Orden de 16 de diciembre de 1997 por la que se regulan los accesos a las carreteras del Estado, las vías de servicio y la construcción de instalaciones de servicios.

40. Iluminación.

40. Iluminación.

Cuando la carretera esté dotada de iluminación propia, los accesos a la instalación de servicios o propiedad a la que aquéllos sirvan dispondrán de un sistema de iluminación diferenciado del existente en la carretera.

En ningún caso la iluminación producirá deslumbramientos a los usuarios de la carretera.

← 39 Índice 41 →