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Legislación › Orden de 16 de diciembre de 1997 por la que se regulan los accesos a las carreteras del Estado, las vías de servicio y la construcción de instalaciones de servicios.

77. Pantalla antideslumbrante.

77. Pantalla antideslumbrante.

Cuando las vías de servicio discurran contiguas a la carretera o calzada principal y fueran bidireccionales, se dispondrá entre ellas una pantalla antideslumbrante, la cual podrá consistir en un seto vegetal (figura 24).

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