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Legislación › Orden de 16 de diciembre de 1997 por la que se regulan los accesos a las carreteras del Estado, las vías de servicio y la construcción de instalaciones de servicios.

FIGURAS

FIGURAS

FIGURA 1

Conexiones específicas en autovías

Distancia de seguridad entre entrada y salida consecutivas

FIGURA 2

Conexiones específicas en autovías

Distancia de seguridad entre salidas consecutivas

FIGURA 3

Conexiones específicas en autovías

Distancia de seguridad entre entradas consecutivas

FIGURA 4

Conexiones específicas en autovías

Distancia de seguridad entre salida y entrada consecutivas

FIGURA 5

Conexiones específicas

Carriles de cambio de velocidad

FIGURA 6

Distancia de parada

FIGURA 7

Carriles centrales de espera

IMD < 5000 vehículos

FIGURA 8

Accesos a carreteras convencionales

Distancia de seguridad entre entrada y salida consecutivas

FIGURA 9

Accesos a carreteras convencionales

Distancia de seguridad entre salidas consecutivas

FIGURA 10

Accesos a carreteras convencionales

Distancia de seguridad entre entradas consecutivas

FIGURA 11

Accesos a carreteras convencionales

Distancia de seguridad entre salida y entrada consecutivas

FIGURA 12

Accesos a carreteras convencionales

Distancia de seguridad entre entrada y salida consecutivas en carreteras no dotadas de carril de cambio de velocidad

FIGURA 13

Cuñas de cambio de velocidad

FIGURA 14

Carretera convencional

FIGURA 15

FIGURA 16

FIGURA 17

Acceso a instalaciones de servicios desde el carril opuesto de una vía de servicio

FIGURA 18

Acceso tipo A

FIGURA 19

Acceso tipo B

FIGURA 20

Acceso tipo C

FIGURA 21

Utilización de caminos existentes

FIGURA 22

Paso por detrás de instalaciones existentes

FIGURA 23

Intersección de la vía de servicio bidireccional con el tramo de transición

FIGURA 24

Colocación de pantalla antideslumbrante

Redactada la figura 3 conforme a la corrección de errores publicada en BOE núm. 44, de 20 de febrero de 1998. BOE-A-1998-3943

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