Legislación › Orden de 16 de diciembre de 1997 por la que se regulan los accesos a las carreteras del Estado, las vías de servicio y la construcción de instalaciones de servicios.
FIGURAS
FIGURAS
FIGURA 1
Conexiones específicas en autovías
Distancia de seguridad entre entrada y salida consecutivas
FIGURA 2
Conexiones específicas en autovías
Distancia de seguridad entre salidas consecutivas
FIGURA 3
Conexiones específicas en autovías
Distancia de seguridad entre entradas consecutivas
FIGURA 4
Conexiones específicas en autovías
Distancia de seguridad entre salida y entrada consecutivas
FIGURA 5
Conexiones específicas
Carriles de cambio de velocidad
FIGURA 6
Distancia de parada
FIGURA 7
Carriles centrales de espera
IMD < 5000 vehículos
FIGURA 8
Accesos a carreteras convencionales
Distancia de seguridad entre entrada y salida consecutivas
FIGURA 9
Accesos a carreteras convencionales
Distancia de seguridad entre salidas consecutivas
FIGURA 10
Accesos a carreteras convencionales
Distancia de seguridad entre entradas consecutivas
FIGURA 11
Accesos a carreteras convencionales
Distancia de seguridad entre salida y entrada consecutivas
FIGURA 12
Accesos a carreteras convencionales
Distancia de seguridad entre entrada y salida consecutivas en carreteras no dotadas de carril de cambio de velocidad
FIGURA 13
Cuñas de cambio de velocidad
FIGURA 14
Carretera convencional
FIGURA 15
FIGURA 16
FIGURA 17
Acceso a instalaciones de servicios desde el carril opuesto de una vía de servicio
FIGURA 18
Acceso tipo A
FIGURA 19
Acceso tipo B
FIGURA 20
Acceso tipo C
FIGURA 21
Utilización de caminos existentes
FIGURA 22
Paso por detrás de instalaciones existentes
FIGURA 23
Intersección de la vía de servicio bidireccional con el tramo de transición
FIGURA 24
Colocación de pantalla antideslumbrante
Redactada la figura 3 conforme a la corrección de errores publicada en BOE núm. 44, de 20 de febrero de 1998. BOE-A-1998-3943


