Legislación › Ley 11/1997, de 2 de diciembre, de regulación del sector eléctrico canario.
Artículo 19. Régimen sancionador.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 9 de diciembre de 1997 y la del 8 de noviembre de 2023.
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Artículo 19. Tipificación de infracciones. Régimen sancionador.
Será de aplicación en Canarias la tipificación el régimen de infracciones que y sanciones establecido, con relación al sector se establezcan con carácter general para el resto del Estado, sin perjuicio de lo establecido en el presente artículo. Son infracciones administrativas las acciones u omisiones que se tipifican en los párrafos siguientes: eléctrico, en
a) Infracciones muy graves.
1. El incumplimiento de las condiciones y requisitos aplicables a instalaciones, cuando se ponga en peligro manifiesto a las personas y los bienes.
2. La utilización de aparatos sometidos a seguridad industrial sin cumplir las normas reglamentarias, cuando signifiquen negligencia grave.
3. La interrupción del suministro de energía eléctrica a grupos importantes de usuarios o la negativa a suministrar a nuevos usuarios sin justificación o sin cumplir los requisitos legales que lo justifiquen.
4. La aplicación a los consumidores de tarifas no autorizadas.
5. La realización de actividades incompatibles de acuerdo con lo dispuesto en la presente ley.
6. La denegación injustificada de acceso de terceros a la red de transmisión o de distribución.
7. La reiteración de infracciones graves en el plazo de dos años.
b) Infracciones graves.
Son infracciones graves las conductas tipificadas en el epígrafe a) anterior cuando, por las circunstancias concurrentes, no puedan calificarse de muy graves y, en particular:
1. El incumplimiento de las medidas de seguridad, aun cuando no supongan peligro manifiesto para personas o bienes.
2. El retraso injustificado en el comienzo de la prestación del servicio a nuevos usuarios.
3. La aplicación irregular de las tarifas autorizadas, de manera que se produzca una alteraciónel precio superior al 5 por 100 e inferior al 15 por 100. la
4. El falseamiento de los datos de suministro o consumo de energía eléctrica, que suponga una alteración porcentual derealidad de lo suministrado o consumido superior al 10 por 100. legislación sectorial de
c) Infracciones leves.
Se consideran leves las infracciones de preceptos legales establecidos en esta ley o en su desarrollo reglamentario y que no queden tipificadas,conformidad a los apartados anteriores, como infracciones muy graves o graves. ámbito estatal.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 31 de diciembre de 2023 En vigor | BOE-A-2024-10012 | Leer | Qué cambió |
| 8 de noviembre de 2023 | BOE-A-2024-4427 | Leer | Qué cambió |
| 9 de diciembre de 1997 | Texto original | Leer |


