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Legislación › Ley 11/1997, de 2 de diciembre, de regulación del sector eléctrico canario.

Artículo 15. Autorizaciones.

Artículo 15. Autorizaciones.

1. La construcción, modificación, explotación y cambio de titularidad de las instalaciones de distribución de energía eléctrica estarán sometidas a autorización de la Consejería competente en materia de industria, sin perjuicio de la normativa vigente, en su caso, sobre concesiones administrativas, urbanísticas y medioambientales.

2. La autorización tendrá carácter reglado con base a los criterios objetivos que se fijen reglamentariamente.

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