Legislación › Ley 11/1997, de 2 de diciembre, de regulación del sector eléctrico canario.
Artículo 6. Planificación a largo plazo.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 27 de marzo de 1998 y la del 25 de julio de 1998.
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Artículo 6. Planificación a largo plazo.
1 1. La planificación eléctrica a largo plazo en relación con el régimen ordinario de generación eléctrica, transporte y distribución, corresponde a la Comunidad Autónoma de Canarias y tendrá carácter vinculante, sin perjuicio de la coordinación con la planificación general de la actividad económica que corresponda al Estado.
2. Los planes energéticos habrán de ser sometidos para su aprobación al Parlamento de Canarias, y habrán de ser actualizados periódicamente según se establezca reglamentariamente.
3. El contenido de la planificación eléctrica y su ámbito temporal se fijaran reglamentariamente, debiendo contener, referido al plazo a que corresponda, al menos:
a) Previsión de la demanda.
b) Estimación de la potencia a instalar para conseguir una oferta en condiciones adecuadas de seguridad y calidad.
c) Necesidades de ampliación y mejora de las redes de transporte y distribución para garantizar la universalidad del servicio.
d) Análisis de la oferta potencial adicional derivada del fomento de energías alternativas.
e) Criterios de potenciación de la autogeneración, en particular de la cogeneración de alto rendimiento energético.
f) Posibilidades de flexibilización de la oferta, utilizando nuevas tecnologías tales como las centrales de ciclo combinado.
g) Diversificación de las fuentes energéticas primarias y, en particular, análisis de la viabilidad e instauración, en su caso, de la alternativa de utilización del gas natural como fuente primaria de energía.
h) Análisis de los previsibles impactos ambientales de las nuevas instalaciones y medidas correctoras para su atenuación.
Téngase en cuenta que se suspende la vigencia y aplicación de este precepto desde el 7 de marzo de 1998 para las partes en el proceso y desde el 27 de marzo de 1998 para los terceros, por providencia del TC de 17 de marzo de 1998, que admite a trámite el Recurso de inconstitucionalidad 997/1998. BOE-A-1998-7074
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 29 de marzo de 2011 En vigor | BOE-A-2011-5704 | Leer | Qué cambió |
| 25 de julio de 1998 | BOE-A-1998-17790 | Leer | Qué cambió |
| 27 de marzo de 1998 | BOE-A-1998-7074 | Leer | Qué cambió |
| 9 de diciembre de 1997 | Texto original | Leer |


