LexTotal

Legislación › Ley 11/1997, de 2 de diciembre, de regulación del sector eléctrico canario.

Artículo 6. Planificación a largo plazo.

Comparación entre la redacción en vigor desde el 25 de julio de 1998 y la del 29 de marzo de 2011. Tachado: lo que se quitó (233 palabras). Subrayado: lo que se añadió (1 palabras). Volver al texto en vigor

Artículo 6. Planificación a largo plazo.
1. La planificación eléctrica a largo plazo en relación con el régimen ordinario de generación eléctrica, transporte y distribución, corresponde a la Comunidad Autónoma de Canarias y tendrá carácter vinculante, sin perjuicio de la coordinación con la planificación general de la actividad económica que corresponda al Estado.
2. Los planes energéticos habrán de ser sometidos para su aprobación al Parlamento de Canarias, y habrán de ser actualizados periódicamente según se establezca reglamentariamente.
3. El contenido de la planificación eléctrica y su ámbito temporal se fijaran reglamentariamente, debiendo contener, referido al plazo a que corresponda, al menos:
a) Previsión de la demanda.
b) Estimación de la potencia a instalar para conseguir una oferta en condiciones adecuadas de seguridad y calidad.
c) Necesidades de ampliación y mejora de las redes de transporte y distribución para garantizar la universalidad del servicio.
d) Análisis de la oferta potencial adicional derivada del fomento de energías alternativas.
e) Criterios de potenciación de la autogeneración, en particular de la cogeneración de alto rendimiento energético.
f) Posibilidades de flexibilización de la oferta, utilizando nuevas tecnologías tales como las centrales de ciclo combinado.
g) Diversificación de las fuentes energéticas primarias y, en particular, análisis de la viabilidad e instauración, en su caso, de la alternativa de utilización del gas natural como fuente primaria de energía.
h) Análisis de los previsibles impactos ambientales de las nuevas instalaciones y medidas correctoras para su atenuación.
(Anulado)

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
29 de marzo de 2011 En vigor BOE-A-2011-5704 Leer Qué cambió
25 de julio de 1998 BOE-A-1998-17790 Leer Qué cambió
27 de marzo de 1998 BOE-A-1998-7074 Leer Qué cambió
9 de diciembre de 1997 Texto original Leer

← Artículo 5 Índice Artículo 6 bis →