Legislación › Ley 11/1997, de 2 de diciembre, de regulación del sector eléctrico canario.
Disposición transitoria segunda.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 9 de diciembre de 1997 y la del 27 de marzo de 1998.
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Disposición transitoria segunda.
Tendrán la condición de consumidores cualificados los que tengan dentro del plazo de dos años desde la entrada en vigor de esta ley un consumo por punto de suministro o por instalación de 5 Gwh o superior. Este tope se irá reduciendo gradualmente en un 20 por 100 de la cifra inicial cada dos años, de tal manera que a partir de los diez años de la entrada en vigor de esta ley tendrán la condición de cualificados la totalidad de los industriales canarios consumidores de energía eléctrica.
Téngase en cuenta que se suspende la vigencia y aplicación de esta disposición desde el 7 de marzo de 1998 para las partes en el proceso y desde el 27 de marzo de 1998 para los terceros, por providencia del TC de 17 de marzo de 1998, que admite a trámite el Recurso de inconstitucionalidad 997/1998. BOE-A-1998-7074
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 17 de agosto de 2000 En vigor | BOE-A-2000-15425 | Leer | Qué cambió |
| 25 de julio de 1998 | BOE-A-1998-17790 | Leer | Qué cambió |
| 27 de marzo de 1998 | BOE-A-1998-7074 | Leer | Qué cambió |
| 9 de diciembre de 1997 | Texto original | Leer |
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