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Legislación › Instrumento de Ratificación del Convenio para la Protección del Medio Ambiente Marino del Atlántico del Nordeste, hecho en París, 22 de septiembre de 1992.

Artículo 2.

Artículo 2.

1. Al adoptar programas y medidas a los efectos del presente anexo, las Partes Contratantes exigirán, individual o conjuntamente, la utilización de:

a) Las mejores técnicas disponibles.

b) La mejor práctica medioambiental incluida, cuando proceda, la tecnología no contaminante.

2. Al establecer prioridades y evaluar la naturaleza y alcance de los programas y medidas y, así como sus escalas temporales, las Partes Contratantes utilizarán los criterios definidos en el apéndice 2.

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