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Legislación › Instrumento de Ratificación del Convenio para la Protección del Medio Ambiente Marino del Atlántico del Nordeste, hecho en París, 22 de septiembre de 1992.

Artículo 24. Regionalización.

Artículo 24. Regionalización.

La Comisión podrá decidir que cualquier decisión o recomendación que adopte será aplicable a toda o una parte determinada de la zona marítima, y podrá establecer distintos calendarios de aplicación, teniendo en cuenta las diferencias entre las condiciones ecológicas y económicas de las diversas regiones y subregiones que abarca el Convenio.

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