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Legislación › Instrumento de Ratificación del Convenio para la Protección del Medio Ambiente Marino del Atlántico del Nordeste, hecho en París, 22 de septiembre de 1992.

Artículo 3. Contaminación de origen terrestre.

Artículo 3. Contaminación de origen terrestre.

Las Partes Contratantes procederán, individual y conjuntamente, de todas las formas posibles para prevenir y eliminar la contaminación procedente de fuentes terrestres de conformidad con las disposiciones del Convenio y, en particular, según lo dispuesto en el anexo I.

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