Legislación › Instrumento de Ratificación del Convenio para la Protección del Medio Ambiente Marino del Atlántico del Nordeste, hecho en París, 22 de septiembre de 1992.
Artículo 31. Sustitución de los Convenios de Oslo y París.
Artículo 31. Sustitución de los Convenios de Oslo y París.
1. A su entrada en vigor, el Convenio sustituirá a los Convenios de Oslo y de París entre las Partes Contratantes.
2. No obstante lo dispuesto en el apartado 1 del presente artículo, las decisiones, recomendaciones y todos los demás acuerdos adoptados en virtud del Convenio de Oslo o del Convenio de París seguirán siendo aplicables, sin modificaciones en cuanto a su naturaleza jurídica, en la medida en que sean compatibles con el Convenio, con cualquier decisión o, en el caso de que existieran, con cualesquiera recomendaciones adoptadas en virtud de aquél, o que no hayan sido explícitamente revocados por uno u otras.


