Legislación › Instrumento de Ratificación del Convenio para la Protección del Medio Ambiente Marino del Atlántico del Nordeste, hecho en París, 22 de septiembre de 1992.
Artículo 6.
Artículo 6.
A los efectos del presente anexo, la Comisión tendrá la obligación, entre otras cosas, de elaborar y adoptar criterios, directrices y procedimientos relativos al vertido de los desechos u otros materiales que figuran en la relación del apartado 2 del artículo 3 y a la colocación de los materiales a que se refiere el artículo 5 del presente anexo, con vistas a prevenir y eliminar la contaminación.


