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Legislación › Instrumento de Ratificación del Convenio para la Protección del Medio Ambiente Marino del Atlántico del Nordeste, hecho en París, 22 de septiembre de 1992.

APÉNDICE 2

APÉNDICE 2

Criterios mencionados en el apartado 2 del artículo 1 del anexo 1 y en el apartado 2 del artículo 2 del anexo III

1. Al establecer las prioridades y al evaluar la naturaleza y alcance de los programas y medidas, así como sus escalas temporales, las Partes Contratantes utilizarán los siguientes criterios:

a) La persistencia.

b) La toxicidad u otras propiedades nocivas.

c) La tendencia a la bioacumulación.

d) La radiactividad.

e) La relación entre las concentraciones observadas o previstas (cuando todavía no se disponga de los resultados de las observaciones) y las concentraciones cuyos efectos no se hayan observado.

f) El riesgo de eutroficación por causas antropogénicas.

g) La importancia transfronteriza.

h) El riesgo de cambios no deseados en el ecosistema marino y el carácter irreversible o duradero de los efectos.

i) La obstaculización de la recogida de peces y mariscos o de otros usos legítimos del mar.

j) Los efectos sobre el sabor y/u olor de los productos para consumo humano procedentes del mar, o los efectos sobre el olor, color, transparencia u otras características del agua en el medio marino.

k) La pauta de distribución (es decir, cantidades de que se trate, pauta de utilización y posibilidad de alcanzar el medio marino).

l) El incumplimiento de los objetivos de calidad medioambiental.

2. Dichos criterios no tienen necesariamente la misma importancia para la consideración de una sustancia o grupos de sustancias determinadas.

3. Los criterios arriba mencionados indican que las sustancias que serán objeto de programas y medidas comprenden:

a) Los metales pesados y sus compuestos.

b) Los compuestos organohalógenos (y sustancias que puedan formar dichos compuestos en el medio marino).

c) Los compuestos orgánicos del fósforo y el silicio.

d) Biocidas tales como los plaguicidas, fungicidas, herbicidas, insecticidas, mucilagicidas y productos químicos utilizados, entre otras cosas, para la conservación de la madera, árboles maderables, pulpa de madera, celulosa, papel, pieles y textiles.

e) Los aceites e hidrocarburos derivados del petróleo.

f) Los compuestos de nitrógeno y fósforo.

g) Las sustancias radiactivas, incluidos los desechos.

h) Los materiales sintéticos persistentes que puedan flotar, permanecer en suspensión o hundirse.

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