Legislación › Instrumento de Ratificación del Convenio para la Protección del Medio Ambiente Marino del Atlántico del Nordeste, hecho en París, 22 de septiembre de 1992.
APÉNDICE 3
APÉNDICE 3
Criterios para la determinación de las actividades humanas a los efectos del anexo V
1. Para determinar las actividades humanas a los efectos del anexo V se emplearán los siguientes criterios, teniendo en cuenta las diferencias regionales:
a) El alcance, la intensidad y la duración de la actividad humana de que se trate.
b) Los efectos adversos reales y potenciales de la actividad humana sobre especies, comunidades y hábitats específicos.
c) Los efectos adversos reales y potenciales de la actividad humana sobre procesos ecológicos específicos.
d) La irreversibilidad o la permanencia de dichos efectos.
2. Estos criterios no son necesariamente exhaustivos ni tienen la misma importancia para la consideración de una actividad determinada.
Se añade por el Instrumento de aceptación, adoptado el 23 de julio de 1998. BOE-A-2001-3491.


