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Legislación › Ley 25/1997, de 26 de diciembre, de Regulación del Servicio de Atención de Urgencias 112.

Disposición adicional única.

Disposición adicional única.

La coordinación de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado con los servicios a los que se refiere esta Ley se hará respetando en todo caso las normas específicas que regulan la organización y actuación de aquéllas.

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