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Legislación › Ley Orgánica 4/1998, de 1 de julio, para la Cooperación con el Tribunal internacional para Ruanda.

Artículo 7. Comparecencia ante el Tribunal internacional para Ruanda.

Artículo 7. Comparecencia ante el Tribunal internacional para Ruanda.

1. Las personas citadas para comparecer ante el Tribunal internacional para Ruanda, en calidad de testigos o peritos, tendrán la misma obligación de comparecer que la exigida para comparecer en España.

2. El Ministerio de Justicia anticipará los gastos precisos para la comparecencia.

3. España garantiza la inmunidad e inviolabilidad de las personas en tránsito para comparecer ante el Tribunal internacional para Ruanda.

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