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Legislación › Ley Orgánica 4/1998, de 1 de julio, para la Cooperación con el Tribunal internacional para Ruanda.

Disposición final única. Vigencia.

Disposición final única. Vigencia.

1. La presente Ley entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

2. La presente Ley permanecerá en vigor hasta la disolución del Tribunal internacional para Ruanda, sin perjuicio de los efectos que se deriven de la aplicación del artículo 8.

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