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Legislación › Ley 22/1998, de 6 de julio, reguladora de la Objeción de Conciencia y de la Prestación Social Sustitutoria.

Artículo 5.

Artículo 5.

El Consejo Nacional de Objeción de Conciencia comunicará al Ministerio de Defensa, en la forma que reglamentariamente se determine, tanto las solicitudes como las resoluciones relativas al reconocimiento de la condición de objetor.

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