Legislación › Ley 22/1998, de 6 de julio, reguladora de la Objeción de Conciencia y de la Prestación Social Sustitutoria.
Artículo 9.
Artículo 9.
Los aplazamientos y exenciones de la prestación social serán regulados en el Reglamento que desarrolle esta Ley de forma que dicha prestación quede equiparada en estas materias con el servicio militar. También podrá aplazarse la incorporación a la prestación social por realizar servicios voluntarios en la forma que se determine reglamentariamente.


