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Legislación › Ley 22/1998, de 6 de julio, reguladora de la Objeción de Conciencia y de la Prestación Social Sustitutoria.

Disposición final única.

Disposición final única.

El Gobierno, en el plazo de tres meses a contar desde la entrada en vigor de la presente Ley, elaborará cuantas disposiciones fueren necesarias para el cumplimiento y ejecución de la misma.

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