Legislación › Ley 22/1998, de 6 de julio, reguladora de la Objeción de Conciencia y de la Prestación Social Sustitutoria.
Disposición final única.
Disposición final única.
El Gobierno, en el plazo de tres meses a contar desde la entrada en vigor de la presente Ley, elaborará cuantas disposiciones fueren necesarias para el cumplimiento y ejecución de la misma.


