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Legislación › Orden de 2 de julio de 1998 por la que se regula la Comisión Ministerial de Informática y de las Comunicaciones.

Sexto.

Comparación entre la redacción en vigor desde el 2 de noviembre de 2002 y la del 6 de febrero de 2005. Tachado: lo que se quitó (30 palabras). Subrayado: lo que se añadió (57 palabras). Volver al texto en vigor

Sexto.
La Comisión Ministerial de Informática y de las Comunicaciones estará integrada por los siguientes miembros:
a) Presidente: El Subsecretario La Subsecretaria de Administraciones Públicas.
b) Vicepresidente primero: El Secretario general técnico. Director General de Recursos Humanos, Programación Económica y Administración Periférica.
c) Vicepresidente segundo: Segundo: El Director General de Modernización Administrativa.
d) Vocales:
El
Subdirector general General de Tecnologías de la Información y Comunicaciones.
d) Vocales:
Un representante del Gabinete del Ministro.
Un representante del Gabinete del Secretario de Estado General para la Administración Pública.
Un representante del Gabinete del Secretario de Estado de Organización Territorial del Estado. Cooperación Territorial.
Un representante del Gabinete Técnico del Subsecretario. de la Subsecretaria.
Un representante de cada una de las Direcciones Generales del Departamento y de la Secretaría General Técnica.
Un representante de cada uno de los organismos públicos dependientes del Ministerio.
El Subdirector general General de la Oficina Presupuestaria.
El Subdirector general General de Administración Financiera.
Los Vocales serán designados por el Subsecretario del Ministerio, la Subsecretaria de Administraciones Públicas, a propuesta del titular del órgano directivo respectivo, entre funcionarios con nivel de Subdirector general General o asimilado.
Los Vocales titulares de la Comisión que, Comisión, en caso de imposibilidad justificada de asistencia, habrán de ser sustituidos por otros funcionarios, funcionarios del mismo nivel orgánico que los titulares.
Los vocales
podrán asistir a las reuniones del órgano colegiado acompañados de funcionarios expertos en las materias que hayan de tratarse a propuesta de su órgano directivo, con carácter de asesores.
e) Secretario: Un funcionario de la Subdirección General de Tecnologías de la Información y Comunicaciones designado por el Subsecretario la Subsecretaria del Departamento. Departamento, que actuará con voz pero sin voto.

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
6 de febrero de 2005 En vigor BOE-A-2005-1845 Leer Qué cambió
2 de noviembre de 2002 BOE-A-2002-21184 Leer Qué cambió
14 de julio de 1998 Texto original Leer

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