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Legislación › Ley 24/1998, de 13 de julio, del Servicio Postal Universal y de Liberalización de los Servicios Postales.

Artículo 13. Procedimiento de otorgamiento de las autorizaciones administrativas singulares.

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Artículo 13. Procedimiento de otorgamiento de las autorizaciones administrativas singulares.
1. Los interesados en llevar a cabo un servicio postal incluido en el ámbito del servicio postal universal, pero no reservado al operador al que se encomienda la prestación de aquél, universal dirigirán sus solicitudes, con la documentación exigible, al Ministerio de Fomento. En la solicitud, los interesados deberán hacer constar su compromiso de asumir el cumplimiento de las condiciones a las que se refiere el artículo anterior y acreditar el pago de las tasas para la financiación del servicio postal universal. correspondientes tasas.
2. Las solicitudes deberán contener los datos señalados en el artículo 70.1 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, y se tramitarán de acuerdo con el procedimiento para el otorgamiento de autorizaciones administrativas, establecido en dicha Ley y en sus normas de desarrollo.
3. Transcurrido el plazo de tres meses sin que hubiera recaído resolución expresa, podrá entenderse estimada la solicitud.
4. Se inscribirán, de oficio o a instancia de parte según proceda, los datos relativos a las autorizaciones administrativas singulares otorgadas por acto expreso o presunto, en el Registro al que se refiere el artículo 8 de esta Ley.

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
1 de enero de 2003 En vigor BOE-A-2002-25412 Leer Qué cambió
15 de julio de 1998 Texto original Leer

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