Legislación › Ley 24/1998, de 13 de julio, del Servicio Postal Universal y de Liberalización de los Servicios Postales.
Artículo 25. Atribución de la realización de servicios al operador al que se encomienda la prestación del servicio postal universal.
Artículo 25. Atribución de la realización de servicios al operador al que se encomienda la prestación del servicio postal universal.
De acuerdo con lo dispuesto en el punto 1 del artículo anterior, se atribuye, inicialmente, al operador al que se encomienda la prestación del servicio postal universal la realización, en exclusiva, de los servicios reservados establecidos en el artículo 18.


