Legislación › Ley 24/1998, de 13 de julio, del Servicio Postal Universal y de Liberalización de los Servicios Postales.
Artículo 38. Consejo Asesor Postal.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 15 de julio de 1998 y la del 1 de enero de 2003.
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Artículo 38. Consejo Asesor Postal.
1. Se crea el Consejo Asesor Postal que, presidido por el Ministro de Fomento o la persona en quien él delegue, se constituye como máximo órgano asesor del Gobierno en materia de servicios postales.
2. Las funciones del Consejo serán de estudio, deliberación y propuesta en materias relativas a los servicios postales y se ejercerán de oficio o a petición del Gobierno.
El Consejo informará, en todo caso y con carácter previo, sobre la modificación de la cuantía de las tasas previstas y de los precios regulados en la presente Ley.
3. El Gobierno establecerá la composición y el régimen de funcionamiento del Consejo Asesor Postal, cuyos miembros representarán a las Administraciones públicas, al operador prestador del servicio postal universal, a los usuarios, a las asociaciones empresariales del sector y a los sindicatos más representativos de los trabajadores en éste.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 1 de enero de 2003 En vigor | BOE-A-2002-25412 | Leer | Qué cambió |
| 15 de julio de 1998 | Texto original | Leer |


