Legislación › Ley 24/1998, de 13 de julio, del Servicio Postal Universal y de Liberalización de los Servicios Postales.
Artículo 39. Funciones inspectoras y régimen sancionador.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 15 de julio de 1998 y la del 1 de enero de 2003.
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Artículo 39. Funciones inspectoras y régimen sancionador.
1. Serán competencias del Ministerio de Fomento, a través de la Secretaría General Subsecretaría de Comunicaciones, Fomento la inspección de los servicios postales que se regulan en la presente Ley y la aplicación del régimen sancionador.
2. Los funcionarios del Ministerio de Fomento encargados de la inspección postal tendrán, en el ejercicio de sus competencias, la consideración de autoridad pública y podrán solicitar, a través de la autoridad gubernativa correspondiente, el apoyo necesario de los Cuerpos y Fuerzas de Seguridad del Estado.
Los titulares o responsables de los servicios o actividades a los que se refiere esta Ley vendrán obligados a facilitar al personal de la inspección en el ejercicio de sus funciones el acceso a sus instalaciones, a los elementos afectos a sus servicios o actividades y a cuantos documentos estén obligados a conservar.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 1 de enero de 2003 En vigor | BOE-A-2002-25412 | Leer | Qué cambió |
| 15 de julio de 1998 | Texto original | Leer |


