Legislación › Ley 24/1998, de 13 de julio, del Servicio Postal Universal y de Liberalización de los Servicios Postales.
Artículo 4. Clasificación.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 15 de julio de 1998 y la del 1 de enero de 1999.
Tachado: lo que se quitó (1 palabras). Subrayado: lo que se añadió (5 palabras).
Volver al texto en vigor
Artículo 4. Clasificación.
1. Los servicios postales, en función de las condiciones exigibles en su prestación, se clasifican en las siguientes categorías:
A) Servicios incluidos en el ámbito del servicio postal universal. Dentro de ellos, a su vez, se distingue entre:
a) Servicios reservados al operador al que se encomienda la prestación del servicio postal universal.
b) Servicios no reservados al operador al que se encomienda la prestación del servicio postal universal.
El operador postal al que se encomienda la prestación del servicio postal universal recibe, por ello, las contraprestaciones correspondientes, de acuerdo con lo dispuesto en el capítulo IV del Título III.
B) Servicios no incluidos en el ámbito del servicio postal universal.
2. Los servicios a los que se refiere la letra A) del apartado anterior se prestarán conforme a lo dispuesto en el Título II y en el Título III. Los servicios indicados en la letra B) del número anterior se prestarán en régimen de libre competencia, de acuerdo con lo establecido en el Título II.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 1 de enero de 1999 En vigor | BOE-A-1998-30155 | Leer | Qué cambió |
| 15 de julio de 1998 | Texto original | Leer |


