Legislación › Ley 24/1998, de 13 de julio, del Servicio Postal Universal y de Liberalización de los Servicios Postales.
Disposición final segunda. Plan de Prestación del Servicio Postal Universal.
Disposición final segunda. Plan de Prestación del Servicio Postal Universal.
En el plazo de seis meses desde la entrada en vigor de la presente Ley, el Ministro de Fomento, previo informe del Consejo Asesor Postal, propondrá al Consejo de Ministros, para su aprobación, el Plan de Prestación del Servicio Postal Universal, al que se refiere el artículo 20.
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