Legislación › Ley 25/1998, de 13 de julio, de modificación del Régimen Legal de las Tasas Estatales y Locales y de Reordenación de las Prestaciones Patrimoniales de Carácter Público.
Artículo 17. Modificación de las cuantías de la tasa.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 15 de julio de 1998 y la del 1 de enero de 2003.
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Artículo 17. Modificación de las cuantías de la tasa.
1. Uno. Sólo podrán modificarse mediante Ley el número e identidad de los elementos y criterios de cuantificación en base a sobre los cuales se determinan las cuotas y tipos exigibles.
2. Dos. A los efectos de lo previsto en el apartado anterior, se consideran elementos y criterios de cuantificación del importe exigible por los anuncios a que se refiere el hecho imponible de la tasa, las dimensiones de altura y anchura el número de una columna líneas de texto publicada y, para los anuncios que se publiquen en la Sección VC, el «Boletín Oficial del Estado». número de líneas de título y el número de líneas de texto.
3. Tres. La modificación de las cuantías fijas resultantes de la aplicación de los elementos y criterios a que se refieren los apartados anteriores podrá efectuarse mediante Orden ministerial.
4. Cuatro. Las Órdenes Ordenes ministeriales que, de conformidad con lo establecido en el anterior apartado de este artículo, modifiquen las cuantías fijas de la tasa, tasa deberán ir acompañadas de una memoria económico-financiera sobre el coste o valor del recurso o actividad de que se trate y sobre la justificación de la cuantía de la tasa propuesta, la cual deberá ajustarse al principio de equivalencia establecido en el artículo 7 de la Ley 8/1989, de 13 de abril. abril, de Tasas y Precios Públicos.
La falta de este requisito determinará la nulidad de pleno derecho de la disposición.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 1 de enero de 2003 En vigor | BOE-A-2002-25412 | Leer | Qué cambió |
| 15 de julio de 1998 | Texto original | Leer |


