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Legislación › Ley 25/1998, de 13 de julio, de modificación del Régimen Legal de las Tasas Estatales y Locales y de Reordenación de las Prestaciones Patrimoniales de Carácter Público.

Artículo 28. Sujetos pasivos.

Comparación entre la redacción en vigor desde el 15 de julio de 1998 y la del 9 de julio de 2003. Tachado: lo que se quitó (20 palabras). Subrayado: lo que se añadió (1 palabras). Volver al texto en vigor

Artículo 28. Sujetos pasivos.
Serán sujetos pasivos de la tasa las personas que soliciten servicios o actividades constitutivos del hecho imponible de la tasa. (Derogado)

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
9 de julio de 2003 En vigor BOE-A-2003-13615 Leer Qué cambió
15 de julio de 1998 Texto original Leer

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